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Estando en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 13 de la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, indicaba que; cuando se hicieran ventas a crédito y se expidiera una factura electrónica, el comprador debía enviar un mensaje de aceptación por su compra al vendedor, para que así al comprador le aceptaran como deducible sus costos o gastos.
Y para el caso del vendedor, este a su vez, requería contar con este proceso para cuando necesitara convertir esas facturas electrónicas en un título valor negociable, y solo, hacer o no el registro en el RADIAN si fuese a realizar una operación de Factory con ese documento electrónico, y/o según su necesidad simplemente conservar el documento hasta el momento de hacer efectivo su cobro o pago.
La DIAN, bajo la Resolución 0085 de abril 08 de 2022, derogó la resolución 000015 del 11 de febrero de 2021, donde reglamenta el mensaje de aceptación y en la misma también regula el RADIÁN, que es la sección de la plataforma de factura electrónica que tiene la DIAN para llevar la transabilidad a las facturas electrónicas por ventas a crédito y que requieren convertirse en un título valor.
Si observamos la resolución 0085 de 2022, esta expresa que independientemente de si va o no a convertir la factura electrónica en un título valor negociable, o si va a realizar el registro en el RADIÁN, el comprador que requiera deducir su costo o gasto deberá contar con el mensaje de que si recibió y aceptó los bienes y servicios del vendedor. Esta operación da inicio desde el presente mes de julio de 2022.
Así mismo, en la presente resolución 0085 la DIAN espera que el comprador no obligado a facturar, realice el cambio y registro del código 52 en su RUT, para poder dar el mensaje de recepción y aceptación al vendedor sobre el bien o servicio adquirido.
Un tema bastante complejo para este tipo de contribuyentes que aún no tienen mayor conocimiento de la cultura tributaria, los cambios e implementaciones en documentación electrónica; tales como las facturas electrónicas, sus procesos de recepción, aceptación y/o rechazo sobre sus compras y todos los cambios que se han venido presentado durante los últimos meses.
Finalmente, por el lado del vendedor, las dificultades se evidencian en escala, si estos no cuentan con el mensaje de recepción y aceptación de sus clientes no obligados a facturar, registro que al contribuyente vendedor le dará vía libre.
Ver más:
Resolución 000015 de 11-02-2021
LEY-2155-DEL-14-DE-SEPTIEMBRE-DE-2021
Resolución 000085 de 08-04-2022 Anexo 85
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