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De acuerdo con el Art. 437-1 del ET-, modificado a través la Ley 2010 de 2019, podrá ser hasta el 50% del valor del IVA.

Ley 2010 de 2019 Articulo 5 modifica el Inciso 2. Art. 437-1 ET. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. ET, señalando que la tarifa de retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Parágrafo 1. Art. 437-1 ET. Modificado por el Art 5 de la presente Ley establece que; en los casos de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del presente artículo, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Es decir; para quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.

Ley 2010 de 2019, Art.6 modifica Art. 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. ET, indica los agentes de retención por concepto de IVA, quienes actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. (ver agentes retenedores Art. 437-2 ET y Ley 2010 de 2019)

Art. 437-3. Responsabilidad por la retención. ET, señala los responsables serán los agentes de retención del impuesto sobre las ventas quienes responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

Ver (más)

Ley 2010 diciembre 27 de 2019.



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