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En concordancia con el Art. 161 duración del CST. (Código Sustantivo de Trabajo CST), modificado por el Art. 2 de la Ley 2101 de julio 15 de 2021, dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
A. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
B.La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas:
1) Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2) Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
C. El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
D. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día dominical.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el Art. 160 Trabajo Ordinario y Nocturno del CST.
Parágrafo: El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Con esta modificación se recude la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, sin que se disminuya la remuneración salarial, prestacional, el valor de la hora ordinaria de trabajo y los demás derechos y garantías de los trabajadores.
Art. 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
* Se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal desde julio 15 de 2023 hasta el 14 de julio de 2024, pasando de 48 horas a 47 horas semanales. A partir de este periodo, el tiempo que supere la jornada laboral establecida en la presente Ley, se considerará como hora extra.
* Se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal desde julio 15 de 2024 hasta el 14 de julio de 2025, pasando de 47 horas a 46 horas semanales.
* Se reducirán 2 horas de la jornada laboral semanal desde julio 15 de 2025 hasta el 14 de julio de 2026, pasando de 46 horas a 44 horas semanales y
* Finalmente se reducirán 2 horas de la jornada laboral semanal desde julio 15 de 2026, pasando de 44 horas a 42 horas semanales
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