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El Art 580 ET Literal D, señala no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
En cualquier circunstancia, para que esto suceda será imprescindible que la DIAN detecte la omisión de la firma del contador dentro del periodo de la firmeza de la declaración.
¿Qué declaraciones deben llevar la firma del Contador Público y/o Revisor Fiscal?
Declaraciones durante el año 2023 que requerirán firma del Contador Público y/o revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados y su patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable. (sin importar si pertenece al régimen ordinario, régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple) que no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero si es declarante, bien se cómo: persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica obligado a llevar contabilidad en el sentido de los fines fiscales.
Art. 477 ET caso especial de los productores de los que se encuentran exentos del impuesto.
1. Art. 512-6 ET. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo
2. Art. 602 ET. Declaración Bimestral de Ventas
3. Art. 606 ET. Declaración Mensual de Retención en la Fuente
4. Art. 477 ET. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
5. Art. 588 parágrafo 2 ET. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
6. Art. 641 ET. Extemporaneidad en la presentación
En caso de que se presente alguna de las declaraciones señaladas con ausencia en la firma del Contador Público, y siempre y cuando la DIAN no haya notificado sanción por no declarar, el contribuyente deberá subsanar dicha declaración, haciendo nuevamente la presentación de esta. Momento en el cual deberá liquidar la sanción por extemporaneidad reducida, que se encuentra establecida en el parágrafo 2 Art 588 del ET., teniendo en cuenta el día desde que se originó la liquidación inicial, hasta el día de la nueva declaración y aplicando el procedimiento previsto en el Art, 641 del ET, sin que exceda de 1.300 UTV $55.136.000 para el año 2023. (Ver más) Conoce y amplia tus conocimientos dando clic en los numerales del 1 al 6 de la presente píldora de conocimiento.
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