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Declaración Renta Persona Natural


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La renta de persona natural es el impuesto que grava los ingresos recibidos por personas físicas (salarios, honorarios, rentas de capital, arrendamientos, etc.) durante un año fiscal. La declaración se presenta en el año siguiente (en este caso, en 2025 se declara sobre lo percibido en 2024) ante la DIAN con el formulario correspondiente (Formulario 210 para residentes).

1. Sanción por extemporaneidad
Si se presenta antes del emplazamiento hablamos de un 5% del total del impuesto a cargo, pero si la presentas después del emplazamiento será el 10% del total del impuesto a cargo. Aquí, es importante atender la reducción del 50% o el 75% que nos permite tomar el articulo 640 ET en sus numerales del 1 al 4.


2. Sanción por no declarar
Esta se da por el mayor valor entre el 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos y el 20% de los ingresos brutos reportados en la última declaración del contribuyente. Con una reducción del 50% si la persona natural presenta la declaración dentro del plazo para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción. Aquí, también aplica la reducción del 50% o el 75% que nos permite tomar el articulo 640 ET en sus numerales 3 y 4.

3. Sanción por Corrección
Si se genera antes del emplazamiento será sobre el 10% del mayor valor pagado o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior. Pero, si se aplica después del emplazamiento será sobre el 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración anterior. Aquí, es importante atender la reducción del 50% o el 75% que nos permite tomar el articulo 640 ET en sus numerales del 1 al 4.


4. Sanción por Inexactitud
Aquí hablamos del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor establecido en la liquidación oficial y el declarado en su momento. Y cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes será al 200% del mayor valor del impuesto a cargo registrado en la declaración. Es vital que tengas en cuenta que, si la diferencia entre el saldo a pagar o a favor en la inexactitud se origina por compras a proveedores ficticios o insolventes, deberás pagar el 160% en sanción.

5. Sanción por corrección aritmética
Se dará del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor registrado en la renta, pagando el 30%, el cual se podrá reducir a la mitad si el contribuyente dentro del plazo para interponer el recurso acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al recurso y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección junto con la sanción reducida. Aquí, también aplica la reducción del 50% o el 75% que nos permite tomar el articulo 640 ET en sus numerales 3 y 4.






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En momentos de coyuntura económica, el acompañamiento y respaldo recibido por parte de SIFC, nos demostró la importancia de tener a la mano un líder profesional que brinde un servicio de calidad, con compromiso, seguridad y confianza, eficacia, liderazgo, pero sobre todo calidad humana, mostrandolo asi en el trato con el cliente, y la calidad en sus servios. Gerente Comercial

Marisol Lima Villagran
Gerente General