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En Colombia, a partir del próximo 01 de abril de 2023, los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, donde como facturador electrónico supere por la prestación de bienes y/o servicios las 5 UVT (42.412) $212.060, deberá expedir factura de venta electrónica.
Es decir, sin incluir el importe de ningún impuesto por cada operación de venta y/o servicio, la base gravable será cuando supere el monto de las 5 UVT, siendo de carácter obligatorio generar la factura de venta electrónica, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
En concordancia con la Resolución 1092 del 01 de julio de 2022, resolución que reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Reforma de Inversión social) bajo el cual se modifica el artículo 616-1 E.T.
Artículo 2. Resolución 1092 del 01 de julio de 2022 Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que se dispone a continuación:
Parágrafo. Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
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Resolución 1092 del 01 de julio de 2022.
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