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Con las modificaciones en materia tributaria generadas por la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.
Se introduce una serie de cambios en el estatuto tributario a los siguientes artículos:
* Articulo 22 Entidades que no son contribuyentes, inciso 3
* Articulo 36-1 Utilidades en la enajenación de acciones, inciso 2
* Articulo 66-2 Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa
* Articulo 105 Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad, parágrafo del numeral 2
* Articulo 115 Deducción de impuestos pagados a otros
* Articulo 206 Rentas de trabajo exentas en el numerales 10 y parágrafos 3 y 5
* Articulo 240 Tarifa general para las personas jurídicas
* Articulo 240-1 Tarifa para usuarios de zonas francas
* Articulo 242-1 Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales
* Articulo 244-1 Establézcase un aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
* Articulo 246 Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras
* Articulo 256 Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
* Articulo 256-1 Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, parágrafos 1,2 y 6
* Articulo 259-1 límites a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
* Articulo 356-2 Calificación al régimen tributario especial, inciso 3
* Articulo 364-5 Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil, inciso 3
* Articulo 401-4 Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito
* Articulo 800-1 Obras por impuestos, incisos 2 y 3
Respecto de ganancias ocasionales en los:
* Articulo 303-1 Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida
* Articulo 307 Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge
* Articulo 313 Para las sociedades nacionales y extranjeras y el
* Articulo 316 Para las personas naturales extranjeras sin residencia
Sumado a los artículos del estatuto tributario relacionados en la parte superior, el artículo 28 de la ley 2277 de 2022, entre otros.
En el nuevo formulario 110 se observan las nuevas casillas 92 (valor a adicionar (VAA)) que se diligencia conforme al artículo 259-1 ET y la 95 (impuesto a adicionar (IA)) que, a partir del año gravable 2023, se diligencia conforme al artículo 240 parágrafo 6 del ET., que estable una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto de renta de que trata el artículo 240-1 del ET., del 15%.
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