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De acuerdo con el contenido, las características técnicas para la presentación, y los plazos fijados para la entrega a las personas naturales obligadas que deberán suministrar información exógena si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
Literal d): Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
Literal f): Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
Literal h): Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint Venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente Resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario - RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad que posea el contribuyente en el momento de informar.
El calendario de presentación para la información exógena tributaria año gravable 2022 – Resolución 000124 de 2021 Personas Jurídicas y Naturales, es el siguiente:
(Ver más)
Resolución 000124 de octubre 28 de 2021.
Del Decreto 1625 de 2016
Literales D y F, Articulo 631 Para estudios y cruces de información ET.
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